Procedimiento del
registro: atención a los detalles.
Ya he comentado por encima en la primera parte de este
artículo que, para realizar un registro domiciliario, es necesario el
consentimiento de su titular (que debe darse por escrito, sin ser suficiente
hacerlo de forma oral) o una autorización judicial, que debe ser emitida por un
juez, que normalmente será el que instruya el caso. Excepcionalmente, y solo si
estuviera justificado por razones de urgencia, podría autorizarlo el juez que
estuviera de guardia en esos momentos. Pero hay tres ocasiones en las que las
FCSE pueden entrar en un domicilio sin estos requisitos.
En primer lugar, los agentes pueden entrar en un domicilio
si lo hacen persiguiendo a un delincuente. En estos casos, deberán limitarse a
su detención, pero no podrán efectuar registro alguno hasta estar en
disposición de hacerlo según marcan las leyes.
En segundo lugar, pueden entrar para impedir un delito
flagrante, es decir, cuando se está cometiendo en ese momento en un domicilio.
En estos casos, la ley considera que es un bien superior impedir la comisión de
ese delito que la salvaguarda del derecho a la intimidad, ya que no pueden
garantizarse ambos. Al igual que en el caso anterior, las FCSE no podrán
efectuar registro alguno en el domicilio en el que hayan entrado.
Por último, los agentes podrán entrar en un domicilio sin
la preceptiva autorización en caso de delitos relacionados con el terrorismo.
Esta excepción, criticada por algunos juristas, se hizo mediante ley, debido a
la especial gravedad que suponen este tipo de delitos.
Podemos pasar ahora a analizar la importante cuestión de
qué personas deben estar presentes en el registro para que se haga con
garantías y los objetos encontrados durante el mismo puedan tener validez en un
juicio.
La presencia más importante es la de la persona cuyo
domicilio se va a registrar, ya sea propietario, inquilino o residente por otras
circunstancias. En caso de que sea imposible su asistencia, deberá estar
presente un familiar u otro residente de la vivienda. Si tampoco fuera posible
su presencia, deberá contarse con dos testigos, nunca policías y, normalmente,
vecinos, que no podrán negarse a serlo cuando sean requeridos para este fin.
También deberá estar presente el juez, el secretario del juzgado (su
denominación actual es letrado de la Administración de Justicia) o un policía
designado por el juez específicamente en su representación.
Por último, y solo en el caso de que no haya autorización
judicial, sino consentimiento de la persona cuyo domicilio se va a registrar, también
deberá estar presente el abogado que designe dicha persona o, en su defecto
(por falta de tiempo u otras circunstancias), el abogado de oficio que esté de
guardia en ese momento. En caso de contar con la ya mencionada autorización
judicial, la presencia del abogado del investigado es posible, pero no
obligada, y siempre que haya tiempo para ello.
Por lo que respecta al procedimiento a seguir, se debe ser
muy puntilloso si no se quiere que alguna prueba pueda ser anulada. Se deberá
levantar acta de todo lo que de interés se encuentre y se retire, así como de
cualquier desperfecto que pueda producirse durante el registro. Esto no es tan
inhabitual como pueda pensarse, ya que a veces hay que abrir dobles fondos de
maletas, levantar suelos de parqué o acceder a escondrijos secretos que requieran
abrir un agujero en la pared, por poner algunos ejemplos.
En dicha acta deberá figurar, además de lo anterior, la
identificación de las personas presentes (testigos, agentes que practican el
registro, etc.), la fecha y la hora en que se hace el registro y cualquier
circunstancia que se considere conveniente reflejar, tanto por parte de los
agentes como de la persona cuyo domicilio se registra, y ya sea a iniciativa
propia o de su abogado. Al finalizar, debe ser firmada por todos los presentes.
Por lo que respecta a los derechos de la persona cuyo
domicilio es registrado, además de lo ya visto más arriba, puede exigir que se
le muestre la autorización judicial, en la que deberá figurar el motivo del
registro, y puede también exigir la identificación de todos los que van a
participar en él. Debe, por supuesto, vigilar el desarrollo del registro, y
puede pedir que se anote en el acta cualquier incidencia que considere
reseñable. Si no se cumple alguno de los requisitos legales, puede negarse a
que se practique el registro.
Para terminar, hay que decir que, en la actualidad, quizá
lo más importante que suelen llevarse las FCSE son ordenadores, teléfonos
móviles y otros dispositivos informáticos, tanto de tratamiento de la
información y las comunicaciones como de almacenamiento de datos (discos duros,
memorias USB, cedés...). En ellos, aunque muchas veces no nos demos mucha
cuenta, están nuestras vidas: quiénes son nuestros amigos y nuestros enemigos,
qué correos hemos cruzado con ellos, con quiénes nos relacionamos, qué
compramos, a quiénes hemos llamado por teléfono, dónde tenemos cuentas
bancarias y sus importes, dónde fuimos de vacaciones el verano pasado, cuánto
nos gastamos...
Si los agentes son expertos, y contra lo que muchos puedan pensar, hay
pocos escondrijos que se les resistan. Quizá al lector se le pueda ocurrir
guardar una memoria USB con un contenido comprometedor dentro de una bolsa
abierta de macarrones, y está seguro de que jamás nadie la encontrará allí, por
más que busque. Pues tenemos malas noticias: si al lector se le ha ocurrido, a
un policía que lleve media vida en esto también se le puede ocurrir y...
¡voilá!, aparece la memoria USB.
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