jueves, 5 de octubre de 2023

Cómo debe hacerse un registro domiciliario (I)

 

Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

 

Si no se hace respetando la ley, es mejor no hacerlo

El registro domiciliario es una de las más importantes herramientas de la investigación policial, ya que es, probablemente, la principal forma de obtener evidencias que lleven a una sentencia condenatoria de un sospechoso. Lo hemos visto practicar multitud de veces en los telediarios: agentes entrando en domicilios o saliendo de ellos con voluminosas bolsas de plástico que contienen lo que podrían ser importantes evidencias.

Pero hay que tener en cuenta que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE, que son la Policía Nacional y la Guardia Civil, aunque lo que aquí se diga es también válido para otros cuerpos, como las policías autonómicas o municipales) no consiste solo en la detención de los sospechosos, sino también en algo que es tan importante como lo anterior: obtener pruebas que puedan llevar, en su caso, a una sentencia condenatoria. Porque detener a alguien sin pruebas contundentes suele llevar a que el juez decrete su libertad sin cargos o, en caso de llegarse al juicio, a una sentencia absolutoria. Y, además, si el acusado ha estado en prisión preventiva, la exigencia por su parte de una indemnización al Estado.

Sin embargo, el registro domiciliario supone una invasión, muchas veces traumática, de la intimidad de las personas. Piénsese por un momento en lo que supone que unos desconocidos (los agentes) entren en nuestro hogar, se pongan a revolverlo todo y se lleven, quizá, cartas, objetos, ordenadores y otros dispositivos electrónicos (donde podrán acceder, entre otras cosas, a todos los correos y fotografías personales) y cualquier otra cosa que consideren que pueda serles de utilidad. Y todo eso puede quedar depositado en los juzgados durante años, hasta que termine el juicio y las posibles apelaciones, con todos los perjuicios que eso nos puede suponer.

Tanto es así que la Constitución Española otorga una especial protección a la intimidad de nuestro hogar, y en su artículo 18.2 establece: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Así, la clave del registro domiciliario está en hacerlo correctamente, respetando las normas que protegen, en la medida de lo posible, la intimidad de las personas y sus domicilios. Y esto debe hacerse así, por parte de los agentes que lo practican, tanto para respetar esos derechos como para evitar que el juez, eventualmente, pueda anular las pruebas obtenidas mediante ese procedimiento.

Piénsese, por ejemplo, que, si se requisa en el registro del domicilio de un sospechoso una importante cantidad de droga, pero el registro se hizo sin la presencia de las personas que marca la ley, como veremos más adelante, es posible que el juez invalide esa prueba por haber sido obtenida de forma ilegal. Meses o años de paciente investigación pueden quedar así inutilizados por la dejadez o incompetencia de los agentes que practicaron el registro, y el sospechoso quedar en libertad. Lamentable, ¿no es cierto?

La conclusión de todo lo anterior es que es mejor no hacer un registro que hacerlo mal.

Pero, ¿sabemos todos cómo debe hacerse un registro domiciliario? Es algo que puede ser de interés para el lector, tanto por mera curiosidad como porque algún día puede ser objeto de uno. Y aquí lo cierto es que, en general, tanto las películas policiacas como las novelas del mismo género no suelen ser muy respetuosas con la realidad, ya que no tienen en cuenta los requisitos legales que deben respetarse, al menos en los países democráticos, para que las pruebas obtenidas tengan validez en un juicio.

En primer lugar, hay que aclarar qué es un domicilio, desde el punto de vista legal. Está claro que es la casa en la que residimos, pero también conviene saber que tienen la misma consideración legal, desde el punto de vista del necesario respeto a la intimidad, cualesquiera otros lugares que tengan la misma función, aunque carezcan de certificado de habitabilidad, como puede ser el caso de cabañas, barcos o autocaravanas, siempre que en ellos residan una o más personas.

Por el contrario, no tendrán la consideración de domicilio, a estos efectos, locales comerciales, fábricas, y similares, que podrán ser registrados por los agentes sin autorización judicial. Sin embargo, y sin entrar en matices demasiado jurídicos, sí hay que tener en cuenta que diversas sentencias del Tribunal Supremo indican que tendrán la consideración de domicilio, a efectos de la protección de su intimidad, los de las personas jurídicas (empresas, sociedades y similares), siempre que sean ámbitos cerrados al público, sede de su dirección y depósito de su documentación. Para efectuar registros en estos lugares, por tanto, sí hará falta autorización judicial o consentimiento del propietario.

Un último matiz que puede resultar de interés es cuando hay que registrar una casa compartida. En estos casos (y solo si no se dispone de una autorización judicial que nos permita realizar el registro en toda la vivienda), habrá que obtener el permiso de todos los residentes; en el caso de no obtenerlo de alguno de ellos, solo podrá ser registrada la parte común de la vivienda y las habitaciones de aquellos que hayan prestado su consentimiento.

Una vez aclaradas una serie de cuestiones preliminares importantes, podemos entrar en el procedimiento a seguir a la hora de efectuar el registro propiamente dicho.

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