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Si no se hace
respetando la ley, es mejor no hacerlo
El registro domiciliario es una de las más importantes
herramientas de la investigación policial, ya que es, probablemente, la
principal forma de obtener evidencias que lleven a una sentencia condenatoria
de un sospechoso. Lo hemos visto practicar multitud de veces en los
telediarios: agentes entrando en domicilios o saliendo de ellos con voluminosas
bolsas de plástico que contienen lo que podrían ser importantes evidencias.
Pero hay que tener en cuenta que la misión de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE, que son la Policía Nacional y la Guardia
Civil, aunque lo que aquí se diga es también válido para otros cuerpos, como
las policías autonómicas o municipales) no consiste solo en la detención de los
sospechosos, sino también en algo que es tan importante como lo anterior:
obtener pruebas que puedan llevar, en su caso, a una sentencia condenatoria.
Porque detener a alguien sin pruebas contundentes suele llevar a que el juez
decrete su libertad sin cargos o, en caso de llegarse al juicio, a una
sentencia absolutoria. Y, además, si el acusado ha estado en prisión
preventiva, la exigencia por su parte de una indemnización al Estado.
Sin embargo, el registro domiciliario supone una invasión,
muchas veces traumática, de la intimidad de las personas. Piénsese por un
momento en lo que supone que unos desconocidos (los agentes) entren en nuestro
hogar, se pongan a revolverlo todo y se lleven, quizá, cartas, objetos,
ordenadores y otros dispositivos electrónicos (donde podrán acceder, entre otras
cosas, a todos los correos y fotografías personales) y cualquier otra cosa que
consideren que pueda serles de utilidad. Y todo eso puede quedar depositado en
los juzgados durante años, hasta que termine el juicio y las posibles
apelaciones, con todos los perjuicios que eso nos puede suponer.
Tanto es así que la Constitución Española otorga una
especial protección a la intimidad de nuestro hogar, y en su artículo 18.2 establece:
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito».
Así, la clave del registro domiciliario está en hacerlo
correctamente, respetando las normas que protegen, en la medida de lo posible,
la intimidad de las personas y sus domicilios. Y esto debe hacerse así, por
parte de los agentes que lo practican, tanto para respetar esos derechos como
para evitar que el juez, eventualmente, pueda anular las pruebas obtenidas
mediante ese procedimiento.
Piénsese, por ejemplo, que, si se requisa en el registro
del domicilio de un sospechoso una importante cantidad de droga, pero el
registro se hizo sin la presencia de las personas que marca la ley, como
veremos más adelante, es posible que el juez invalide esa prueba por haber sido
obtenida de forma ilegal. Meses o años de paciente investigación pueden quedar
así inutilizados por la dejadez o incompetencia de los agentes que practicaron
el registro, y el sospechoso quedar en libertad. Lamentable, ¿no es cierto?
La conclusión de todo lo anterior es que es mejor no hacer
un registro que hacerlo mal.
Pero, ¿sabemos todos cómo debe hacerse un registro
domiciliario? Es algo que puede ser de interés para el lector, tanto por mera
curiosidad como porque algún día puede ser objeto de uno. Y aquí lo cierto es
que, en general, tanto las películas policiacas como las novelas del mismo
género no suelen ser muy respetuosas con la realidad, ya que no tienen en
cuenta los requisitos legales que deben respetarse, al menos en los países
democráticos, para que las pruebas obtenidas tengan validez en un juicio.
En primer lugar, hay que aclarar qué es un domicilio, desde
el punto de vista legal. Está claro que es la casa en la que residimos, pero
también conviene saber que tienen la misma consideración legal, desde el punto
de vista del necesario respeto a la intimidad, cualesquiera otros lugares que
tengan la misma función, aunque carezcan de certificado de habitabilidad, como
puede ser el caso de cabañas, barcos o autocaravanas, siempre que en ellos
residan una o más personas.
Por el contrario, no tendrán la consideración de domicilio,
a estos efectos, locales comerciales, fábricas, y similares, que podrán ser
registrados por los agentes sin autorización judicial. Sin embargo, y sin
entrar en matices demasiado jurídicos, sí hay que tener en cuenta que diversas
sentencias del Tribunal Supremo indican que tendrán la consideración de
domicilio, a efectos de la protección de su intimidad, los de las personas
jurídicas (empresas, sociedades y similares), siempre que sean ámbitos cerrados
al público, sede de su dirección y depósito de su documentación. Para efectuar
registros en estos lugares, por tanto, sí hará falta autorización judicial o
consentimiento del propietario.
Un último matiz que puede resultar de interés es cuando hay
que registrar una casa compartida. En estos casos (y solo si no se dispone de una
autorización judicial que nos permita realizar el registro en toda la vivienda),
habrá que obtener el permiso de todos los residentes; en el caso de no obtenerlo
de alguno de ellos, solo podrá ser registrada la parte común de la vivienda y
las habitaciones de aquellos que hayan prestado su consentimiento.
Una vez aclaradas una serie de cuestiones preliminares
importantes, podemos entrar en el procedimiento a seguir a la hora de
efectuar el registro propiamente dicho.
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